El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó con efectos generales, tres artículos que limitaban la maternidad subrogada, llamada renta de vientres, en el estado de Tabasco. La resolución se tomó tras el análisis a la solicitud de la Primera Sala del órgano judicial para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad en este asunto, luego
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó con efectos generales, tres artículos que limitaban la maternidad subrogada, llamada renta de vientres, en el estado de Tabasco.
La resolución se tomó tras el análisis a la solicitud de la Primera Sala del órgano judicial para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad en este asunto, luego de que se venció el plazo para que el Congreso de Tabasco corrigiera la legislación.
Este asunto se abordó, en la Primera Sala, el 8 de diciembre de 2021, en una sesión en la que se concedió un amparo y se determinó que los artículos impugnados eran inconstitucionales.
Esa normatividad regulaba diversos procesos y condiciones relacionados con las mujeres que iban a alquilar su vientre para la gestación, lo que la Sala consideró que era parte de la regulación sustantiva o técnica que debe regir en el ámbito nacional, por tratarse de procedimientos de reproducción asistida.
En esa ocasión el asunto se resolvió con cuatro votos, por lo que se convirtió en jurisprudencia por precedente obligatorio; sin embargo, el Congreso tabasqueño no realizó los cambios en el plazo ordenado por la Corte.
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