El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, en el estado de Oaxaca, entre ellas el cobro de multas por pedir limosna, esto tras la impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Los ministros de la Corte eliminaron las
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, en el estado de Oaxaca, entre ellas el cobro de multas por pedir limosna, esto tras la impugnación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Los ministros de la Corte eliminaron las sanciones económicas por pedir limosna en lugares públicos (mendicidad), lo cual resultaba inconstitucional, pues de acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se producen efectos discriminatorios por la situación particular de vulnerabilidad que lleva a las personas a efectuar dicha actividad.
Es decir, se castigaba directamente a la persona que solicitaba algún tipo de ayuda económica debido a su condición vulnerable.
“Estamos ante una norma que no es neutra y que, aunque no menciona específicamente a los destinatarios de la norma, es evidente que es discriminatoria y está dirigida a un grupo vulnerable en situación de calle y en tema de pobreza”, coincidió Javier Laynez Potisek.
El máximo tribunal también anuló las infracciones por proferir injurias con palabras, actitudes o gestos hacia las personas que asistan a espectáculos o diversiones. Lo anterior, ya que la redacción del precepto era ambigua y daba un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para determinar las conductas que darían lugar a la sanción.
Otra de las sanciones que eliminaron los ministros de la Corte fue la multa que se aplicaba a las personas encargadas de cuidar a una persona con alguna “enfermedad mental” en caso de dejarlo deambular por la vía pública.
Esto último, al considerar que la norma no cumplía con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues no tenía un propósito válido e infringía el principio de igualdad y no discriminación.
Todas estas normas que aplicaba el gobierno de Tehuantepec “violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, igualdad y no discriminación, taxatividad, acceso al registro de nacimiento, reserva de ley y legalidad tributaria”.
Finalemnte, la Suprema Corte también invalidó el cobro relativo a derechos por la búsqueda de información y expedición de copias simples de documentos, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.
Lo anterior, debido a que la búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria; y, por lo que se refiere a la expedición de copias, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
Por ello, el Pleno exhortó a los Congresos de las entidades federativas para que en el futuro se abstengan de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Recientemente el gobierno federal destacó que gracias a los programas sociales se lograron disminuir los niveles de pobreza en México.
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